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Días hábiles, días naturales… Explicación del Cómputo de Plazos Administrativo en una oposición

Cómo estudiar la Ley 39/2015 del 1 de octubre en una oposición: Cómputo de Plazos Administrativo

Si estás suscrito a nuestro canal de Youtube, ya sabes que cada miércoles publicamos un nuevo vídeo relacionado con aspectos de Legislación. En esta ocasión, nuestra profesora Mª Eugenia Tejedor estrena la lista de reproducción ‘Cómo estudiar la Ley 39/2015 de 1 de octubre en una oposición’ con un vídeo en el que te explica en qué consiste el Cómputo de Plazos Administrativo. ¡Atento!

Si estás preparando una oposición y estás con Procedimiento Administrativo, o lo que es lo mismo, la Ley 39/2015 del 1 de octubre, seguro que te has encontrado con el Cómputo de Plazos Administrativo. ¿no tienes claro en qué consiste? No te preocupes, Mª Eugenia te lo explica.

El cómputo de plazos está regulado en el Artículo 30 de la Ley 39/2018 de 1 de octubre que como muchos sabéis, contiene el Procedimiento Administrativo Común. Es el cómputo de plazos administrativo, debes saber que existen otros cómputos de plazos, pero el que vas a manejar en tu oposición, es el administrativo.

El Artículo 30 dice que los plazos se pueden computar bien en horas, en días, en meses o en años y es importante que distingas cómo se hace en unos y en otros.

Respecto a las horas, el artículo 30 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre dice que salvo que una ley o una norma de derecho de la Unión Europea establezca lo contrario, cuando se pone un plazo en horas, se entiende que éstas son hábiles y el mismo artículo dice que son hábiles todas las horas de un día hábil.

Cuando hay un plazo en horas, se computa de hora en hora y de minuto a minuto y debes tener en cuenta los días que están declarados inhábiles por la propia Ley 39/2015 porque sólo son horas hábiles las que pertenecen a un día hábil. Así descartamos sábados, domingo y declarados expresamente festivos.

En cuanto a los días, meses y años; hay normas comunes para ellos en el artículo que ya hemos mencionado. Siempre se empezarán a contar a partir del día siguiente de la notificación, publicación o desde el día siguiente de aquel en que tuvo lugar el silencio administrativo. Da igual si es en días, en meses o en años. Y siempre concluirá el plazo el mismo día que haya tenido lugar la notificación, la publicación o el efecto de Silencio Administrativo.

Comenzamos por los días. Hay que distinguir si son días hábiles o días naturales. Dice la Ley 39/2015 que salvo que una ley o una norma de derecho de la Unión Europea establezca lo contrario, cuando no se dice cómo son los días, éstos son hábiles. Y que cuando se fije el plazo en días naturales, lo tiene que reflejar expresamente la notificación.

Para el cómputo de plazos de meses y años debes tener en cuenta las mismas normas. Empieza a contar desde el día siguiente de la notificación, publicación o desde que tiene efecto el silencio administrativo y concluirá el mismo día de la notificación, publicación o desde que tiene efecto el silencio administrativo. A este plazo se le conoce como ‘Cómputo de fecha a fecha’.

Nos encontramos con un problema cuando el cómputo de meses o de años empieza el último día del mes y tiene que concluir un mes que no tiene día equivalente. Lo que debes entender es que el plazo concluiría el último día del mes.

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