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Municipios de gran población, ¿cuáles son?

Las definiciones que debes conocer en una oposición: Municipios de gran población

Si estás suscrito a nuestro canal de YouTube, ya conocerás nuestra lista de reproducción Las definiciones que debes conocer en una oposición, en la que nuestra profesora de Legislación, Mª Eugenia Tejedor, os explica el significado de términos relacionados con el mundo de las oposiciones.

En este vídeo os explica qué son los ‘Municipios de gran población’, ¿quieres saber en qué consisten? ¡Sigue leyendo!

Un Municipio de gran población es una gran ciudad regulada por primera vez en la Ley 57/2003, ley que supuso una modificación en la Ley 1985 de 2 de abril reguladora de las bases del régimen local.

Para ser Municipio de gran población hace falta reunir al menos uno de los siguientes requisitos:

  1. Ser municipio de más de 250.000 habitantes. Por ejemplo: Madrid, Barcelona, Valladolid, Gijón, Vigo.
  2. Ser municipio de más de 175.000 habitantes pero que sea capital de provincia o capital autonómica o sede de la Instituciones Autonómicas como por ejemplo Mérida, Santiago de Compostela, etc.
  3. Municipios de más de 75.000 habitantes que gocen de unas características especiales tanto históricas, económicas, culturales… Por ejemplo, Cartagena

Como ves, para ser Municipio de gran población, en tres ocasiones es necesario tener un número concreto de habitantes o superarlo. Las características de regulación del Municipio de gran población hacen que si cuando se ejercite la iniciativa tienen ese número de habitante, después cuando la pierdan, no pierdan la condición de Municipio de gran población. Un ejemplo de este caso es Ferrol, que si reunía un número concreto de habitantes para ser Municpio de gran población, se construyó como gran ciudad pero más tarde perdió el número de habitantes que le facilitó tener esa condición, pero no por ello dejó de serlo.

¿Por qué es importante ser un Municipio de gran población? Porque toda nuestra Legislación le otorga derechos y obligaciones. Derechos en cuanto a la percepción de conceptos tributarios, ayudas económicas, subvenciones o participación en los presupuestos del Estado; obligaciones como tener una organización administrativa muy concreta.

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