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Pregunta de examen de oposición: ¿Qué es la Desconcentración Administrativa?

Cómo aprender la Ley 40/2015 en las oposiciones: Desconcentración Administrativa

Si estás suscrito a nuestro canal de Youtube, ya sabes que cada miércoles publicamos un nuevo vídeo relacionado con aspectos de Legislación. En esta ocasión, nuestra profesora Mª Eugenia Tejedor añade contenido a la lista de reproducción ‘Cómo aprender la Ley 40/2015 en las oposiciones’ con un vídeo en el que te explica en qué consiste la Desconcentración Administrativa. ¡Atento!

Si estás preparando una oposición  te habrás topado con el término ‘Desconcentración’, ¿no tienes claro qué es? No te preocupes, Mª Eugenia te lo explica.

Es muy importante en el estudio de los Principios de las Administraciones Públicas, partiendo del Artículo 103 de la Constitución, que dice que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de «eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y sometimiento pleno a la ley y al derecho» y de otros como el Artículo 3 de la Ley 40/2015

En este vídeo Mª Eugenia os explica qué es la Desconcentración como figura competencial. Es importante que no confundáis la Desconcentración Administrativa con la Descentralización, del que ya publicamos vídeo.

La Desconcentración Administrativa es una transferencia, es una alteración o cambio de titularidad de la competencia pero dentro de la misma administración y siempre entre órganos jerárquicamente dependientes. Mientras que la Descentralización cambiaba la administración, con la Desconcentración la competencia se queda dentro de la misma administración pero cambia la titularidad del órgano.

Nunca puede desconcentrar el mismo órgano que tiene atribuida la competencia, porque la competencia (como ya sabemos por el Artículo 8 de la Ley 40/2015) es irrenunciable. ¿Quién va a poder desconcentrar siempre? El órgano de gobierno encargado, dentro de esa Administración, de atribuir las competencias. Por ejemplo: En el Estado, el Consejo de Ministros.

Siempre hay que ver que el órgano sea jerárquicamente dependiente del órgano que tenía antes esa competencia atribuida.

Dentro de la Desconcentración Administrativa vamos a distinguir dos tipos:

  1. Desconcentración Territorial: Si estamos dentro de la misma Administración tenemos que separar por territorio qué tipo de Administración es. Por ejemplo: En la AGE tenemos la Organización Central, la Territorial y la Administración del Estado en el Exterior. Siempre que haya un movimiento de la Central a la Territorial o a la del Estado, se trata de Desconcentración Territorial.
  2. Desconcentración Funcional: Es más complicada. Sin salir de la misma organización tiene que darse entre órganos jerárquicamente dependientes. Por ejemplo: En el Estado, manteniéndonos en la organización central, el Consejo de Ministros quita la titularidad de competencia que tenía un Ministro y se lo da a un Secretrario de Estado.

¡Importante! Nunca desconcentra el órgano que tiene la competencia directamente atribuida, siempre tiene que llevarlo a cabo el órgano de gobierno de la Administración.

Esperamos que os haya quedado claro. Ya sabéis que para disfrutar de más contenido como éste sólo tenéis que suscribiros a nuestro canal de YouTube, Academia Veropo, y podréis disfrutar de contenido exclusivo que os ayudará en el estudio de vuestra oposición.

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