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Pregunta del TREBEP en tu oposición: Causas de pérdida de la condición de funcionario

Lo que debes saber del TREBEP en tu oposición: Pérdida de la condición de funcionario

Si estás suscrito a nuestro canal de Youtube, ya sabes que cada miércoles publicamos un nuevo vídeo relacionado con aspectos de Legislación. En esta ocasión, nuestra profesora Mª Eugenia Tejedor inaugura una nueva lista de reproducción llamada ‘Lo que debes saber del TREBEP en tu oposición‘ con un vídeo en el que te explica las causas de pérdida de la condición de funcionario. ¡Atento!

Si estás preparando una oposición, en algún momento habrás llegado a esa parte del temario relacionada con el TREBEP y sois muchos los que tenéis dudas sobre el mismo. En este caso hablamos de las causas de pérdida de la condición de funcionario, ¿no las tienes claras? No te preocupes, Mª Eugenia te las explica.

Un funcionario que ha obtenido una plaza, tiene derecho al desempeño efectivo de un puesto de trabajo dentro de la Administración Pública correspondiente. ¿Puede perder esa condición? Claro. Hay cinco causas que le pueden llevar a ello. Todas las causas de pérdida de la condición de funcionario aparecen recogidas en los Artículos 63 y siguientes del Estatuto Básico del Empleado Público.

1. Pérdida de la nacionalidad: Entre los requisitos generales para adquirir la condición de funcionario de carrera se encuentra el de tener o la nacionalidad (todos los casos vienen indicados en la convocatoria). Y cuando se ha tenido en cuenta esa nacionalidad y el funcionario de carrera ha aportado esa nacionalidad en su nombramiento y la pierde, salvo que simultáneamente adquiera otra que figure dentro de las condiciones que se indican en la convocatoria, perderá la condición de funcionario de carrera.

Por ejemplo, un funcionario que es español y aporta esa nacionalidad pero no es una nacionalidad de origen, sino adquirida por matrimonio, y pierde esa nacionalidad, perdería el cargo de funcionario de carrera sin perjuicio de que se pueda rehabilitar si obtiene una nacionalidad incluida en los requisitos.

2. Renuncia expresa del Funcionario: Cuando la persona renuncia expresamente a su condición de funcionario. ¡Ojo! No renuncia al derecho a la Función Pública sino sólo a esa plaza y lo hará por escrito sin perjuicio de que luego pueda volver a presentarse a otro proceso selectivo para poder adquirir otra o varias plazas del mismo o distinto Cuerpo o Escala de la misma o distinta Administración.

3. Sanción disciplinaria firme de Separación del Servicio: Se da cuando el funcionario ha cometido una infracción administrativa y se le ha tramitado un procedimiento disciplinario. Como consecuencia del mismo ante infracción administrativa muy grave, se le impone como sanción la Separación del Servicio. Pierde la plaza automáticamente cuando esa sanción sea firme, es decir, cuando no quepa recurso alguno contra ella.

4. Pena de inhabilitación absoluta o especial para Cargo Público: Lo lleva a cabo el Procedimiento Judicial Penal ante la Comisión por parte del funcionario de un delito. Es pena porque se impone por un órgano judicial penal y hay que diferenciar entre absoluta o especial. La pena de inhabilitación también tiene que ser firme.

  • Pena de inahbilitación Absoluta: Te inhabilita para el desempeño de todo cargo o empelo público que tengas.
  • Pena de inhabilitación Especial: Te inhabilita solo para el cargo público que aparezca especificado en la sentencia.

5. Jubilación Total del Funcionario: Puede ser por tres causas:

  1. Por jubilación voluntaria: Solicitada por el propio funcionario.
  2. Por jubilación forzosa: Por haber llegado a la edad legalmente establecida. El propio Estatuo Básico del Empleado Público en el Artículo 67 declara que son 65 años.
  3. Porque se declare una incapacidad permanente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo o Escala o se le reconozca una pensión de incapacidad permanente por no poder desempeñar las funciones propias de su Cuerpo o Escala. Sin perjuicio de que la jubilación por incapacidad permanente pueda ser objeto de rehabilitación por una mejora médica, por ejemplo.

Esperamos que te haya quedado claro. Ya sabes que para disfrutar de más contenido como éste sólo tenéis que suscribiros a nuestro canal de YouTube, Academia Veropo, y podrás disfrutar de contenido exclusivo que os ayudará en el estudio de vuestra oposición.

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