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Publican las Bases para las Bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Valladolid

¿En qué casos se crearán? ¿Quién tiene prioridad sobre quién? ¿Cuánto tiempo durarán?  Todas estas dudas y algunas más sobre las Bolsas de trabajo en el Ayuntamiento de Valladolid y sus organismos autónomos, te las resolvemos desde Veropo en este artículo. ¡Sigue leyendo para enterarte de todos los detalles!

Sois muchos los que preguntáis por las Bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Valladolid y tenemos buenas noticias. ¡Han publicado las Bases reguladoras de la gestión de este proceso! Y en este artículo te contamos qué dice la publicación del Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y qué necesitas saber si estás interesado en estas Bolsas de trabajo. Pero ¡ojo! no se abre ninguna convocatoria, ningún plazo ni tampoco ninguna Bolsa paralela, se trata de las Bases reguladoras así que, ¡No te lo pierdas!

¿Por qué se crean estas Bolsas de empleo?

Vayamos al grano, la finalidad de estas Bases es la regulación del funcionamiento de las Bolsas de trabajo que se creen para cubrir las necesidad de contrataciones temporales o nombramientos de funcionarios en el Ayuntamiento de Valladolid y sus Organismos Autónomos. Eso es, se trata de la publicación de la norma por la que van a regir las Bolsas de trabajo, pero esta publicación no supone la apertura de ningún plazo ni ninguna otra Bolsa pararela o 0. Pero sigue leyendo, te interesará saber cómo se van a regir las Bolsas una vez se creen.

Hay varios motivos. El primero es que se crean como consecuencia de la realización de un proceso selectivo para ocupar una plaza del Ayuntamiento de Valladolid y sus Organismos Autónomos. Y formarán estas Bolsas aquellas personas que no hayan superado este proceso selectivo pero hayan aprobado, al menos el primer ejercicio.

Si formas parte de este grupo, te interesará saber que tendrás prioridad sobre los que constituyen las Bolsas de Trabajo que se formen mediante convocatoria pública específica.

Porque sí, también se crean como consecuencia de la realización de unas pruebas específicas porque existan necesidades de personal interino o temporal que no puedan cubrirse por las Bolsas de trabajo o cuando éstas no existan.

Si quieres presentarte a la convocatoria de estas pruebas específicas, debes reunir las condiciones generales exigibles, además de los requisitos que figuren en la Relación de puestos de trabajo.

Si vas por Promoción Interna, sigue leyendo

Además de los motivos que hemos comentado, estas Bolsas de trabajo también pueden crearse como consecuencia de los procesos selectivos convocados para la provisión mediante Promoción Interna. Si te presentas para ocupar una plaza por Promoción Interna, superas el proceso selectivo, pero no obtienes una plaza, podrás formar parte de esta Bolsa.

Estas Bolsas se crean para la provisión temporal de puestos de trabajo de la misma Categoría Profesional, a través de los procedimientos de movilidad funcional con cambio de grupo legalmente previstos.

Si formas parte de este grupo, tendrás prioridad sobre los aspirantes que integran las Bolsas tras haber aprobado sólo el primer ejercicio pero no han superado el proceso selectivo y sobre los que forman parte de las mismas tras llevar a cabo las pruebas específicas.

¿Qué ocurre si no hay Bolsas de trabajo en vigor?

Es sencillo, hasta que se forme una nueva Bolsa de Trabajo de la Categoría y Especialidad que se trate, se podrán realizar convocatorias públicas para la provisión temporal de aquellos puestos que sea necesario cubrir de manera urgente o inaplazable.

Estas Bolsas, además, podrán utilizarse para el nombramiento de personal funcionario interino y personal laboral temporal cuando la denominación y las funciones de algún puesto reservado a personal funcionario coincida con la de alguna Categoría o Especialidad profesional de personal laboral.

¿Qué vigencia tienen las Bolsas de empleo?

Según las Bases publicadas, estas Bolsas tienen una vigencia de dos años desde su aprobación, salvo que que se forme una nueva Bolsa que la sustituya como consecuencia de la finalización del proceso selectivo.

Y podrán ser prorrogradas por un período máximo de dos años, mediante el órgano competente en materia de Función Pública.

¿Dónde puedo consultar las Bases reguladoras?

Están publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, así como en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valladolid. Además, el órgano competente de la Función Pública facilitará el acceso, por medios electrónicos, a la información relativa a las Bolsas de Trabajo existentes en cada Categoría profesional y Especialidad a quienes estén interesados.

Las diferentes situaciones de los integrantes de las Bolsas de trabajo

  • Disponible: Puedes recibir el llamamiento de oferta de contratación laboral o de nombramiento como funcionario/a interino/a.
  • Ocupado/a: Te encuentras prestando servicios en el Ayuntamiento de Valladolid o en alguno de sus Organismos Autónomos.
  • No disponible: Personas que rechacen la oferta por motivos justificados que explicaremos más adelante. No recibirás llamamientos. Una vez terminada la causa justificada, debes solicitar el cambio a la situación de «disponible» en un plazo de cinco días o pasarás a ocupar el último lugar de la Bolsa de Trabajo.
  • Excluido/a: Estarás en esta situación si, tras pasar la causa justificada que te llevó a estar «no disponible», no cambias tu situación a «disponible» transcurrido un mes desde la desaparición del motivo justificado. Además hay otros motivos de exclusión que te explicamos más adelante.
  • Ilocalizable: Si no has podido ser localizado por la Administración. Si es tu caso, no volverás a ser llamado para nuevas ofertas hasta que cambies tu situación a «disponible». Se te notificará en el último domicilio conocido tu pase a «ilocalizable» y tendrás máximo un mes para actualizar tus datos. Si no lo haces, pasarás a la situación de «excluido».

¿Cuál es el orden de preferencia para formar parte de las Bolsas?

El orden de prelación será el que resulte de la prueba selectiva o la prueba específica realizada, en su caso y se aplicarán para ello una serie de criterios:

  1. Mayor número de ejercicios aprobados.
  2. Mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados más, en su caso, la fase concurso.
  3. En caso de empate, se atenderá en primer lugar al sexo menos representado en la Categoría Profesional  y; en segundo lugar, al orden que se determine en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública.

¿Cómo se llevarán a cabo los llamamientos?

Se atenderá al orden de preferencia de la Bolsa de Trabajo, de acuerdo a lo siguiente:

  • Los llamamientos seguirán el orden de la Bolsa de Trabajo para cualquier tipo de oferta.
  • Se llevarán a cabo a través de una llamada telefónica.

Si eres integrante de una Bolsa de trabajo, se te llamará para acceder a la contratación por orden de número, siempre y cuando estés en la situación de «disponible» en la fecha prevista en el inicio del contrato y reúnas el resto de requisitos.

Se llevará a cabo un total de tres llamadas telefónicas, con un intervalo de dos horas entre cada una de ellas durante dos días hábiles consecutivos y, si es posible, te enviarán un mensaje de texto comunicándote la imposibilidad de establecer contacto.

Si has facilitado tu correo electrónico, también te enviarán la oferta y se te concederá un plazo de dos días hábiles desde el envío del correo para ponerte en contacto con la Unidad organizativa que gestiona las Bolsas de trabajo.

Si tras este proceso, no consiguen localizarte, se procederá al llamamiento a la siguiente persona integrante de la Bolsa pasando tu situación a «ilocalizable». Pero te avisarán con otro mensaje de texto del cambio de tu situación, así que deberías estar atento a tu teléfono.

Para los nombramientos que se sepan con antelación, que serán los llamamientos para la cobertura de interinidades en plazas vacantes y los de larga duración, si no es posible ponerse en contacto telefónicamente con la persona integrante de la Bolsa, se le comunicará la oferta mediante correo certificado, burofax u otro medio que permita tener constancia de la recepción de la notificación.

Si es tu caso, deberás contestar a la oferta en máximo dos días hábiles desde que recibas la comunicación. Si no se recibe una respuesta, se llamará a la siguiente persona integrante de la Bolsa, quedando tú en situación de «ilocalizable».

Si se produce cualquier cambio en tus datos de contacto durante la vigencia de la Bolsa de la que formes parte, deberás comunicarlo al Departamento competente en materia de Recursos Humanos.

¿Qué se considera «mejora de empleo»?

Tal y como indican las Bases reguladoras, se consideran «mejora de empleo» las siguientes ofertas:

  1. Cobertura de una plaza vacante hasta su provisión definitiva por alguno de los procedimientos legalmente previstos.
  2. Contratos de relevo por jubilación parcial de personal laboral fijo.
  3. Nombramientos como funcionario/a interino/a para la ejecución de programas de carácter temporal, cuando tengan una duración igual o superior a un año.
  4. Contrataciones temporales bajo la modalidad de contrato de obra o servicio para la ejecución de proyectos de investigación de una duración igual o superior a un año.

Estas «mejoras de empleo» se harán a los integrantes de la correspondiente Bolsa de Trabajo, por su orden, que estén en situación de «disponible» u «ocupado», a no ser que la situación de «ocupado» se dé porque estén ocupando uno de los puestos señalados como «mejora de empleo».

¿Cuándo puedo rechazar una oferta?

Debes saber que rechazar una oferta puede tener consecuencias como la baja de la bolsa si no tienes un motivo justificado para hacerlo. Y estos motivos son los siguientes:

  1. Si tienes una enfermedad que te impida llevar a cabo las funciones del puesto de trabajo. Debes justificarlo con un parte de baja expedido por el Sistema de Salud o un certificado médico oficial.
  2. Si estás disfrutando del permiso de maternidad o adopción. Debes justificar esta situación presentando la copia del Libro de Familia.
  3. Si te encuentras en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por estar desempeñando servicios en cualquier Administración Pública o en la empresa privada o iniciar la actividad de que se trate dentro del mes siguiente a la fecha de inicio del contrato o nombramiento ofertado. Esta situación se justifica con tu Vida Laboral actualizada.
  4. Si estás al cuidado de un familiar de hasta 2º grado que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por si mismo y no desempeñe una actividad retribuida, hasta el plazo máximo de excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
  5. Si estás disfrutando de la licencia por matrimonio o pareja de hecho. Deberás justificarlos con el Libro de Familia.
  6. Si estás ejerciendo un cargo público representativo que impida a asistencia al trabajo aunque deberás acreditar dicha situación con la copia del correspondiente nombramiento.
  7. Si estás colaborando en programas de cooperación y ayuda humanitaria en situaciones de emergencia y catástrofe generalizada declarada por los organismos competentes.

En cualquiera de estas situaciones debes presentar documentación que la justifique ante el Departamento de Gestión de Recursos Humanos en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha del llamamiento. Entonces tu situación pasará a ser «No disponible», pero si no lo haces, pasarás a «Excluido».

Y recuerda que una vez el motivo justificado que te llevó a estar «No disponible» acabe, deberás notificarlo mediante escrito y acompañado de documentación que acredite la desaparición de la causa por la que estabas en esa situación para pasar a «Disponible». Esto se llevará a cabo el tercer día hábil siguiente a la fecha de registro de entrada de la solicitud con la documentación o del de entrada de la subsanación de la misma si no está acompañada de documentación.

Motivos para ser excluido de la Bolsa de trabajo

Hay una serie de motivos que pueden llevarte a la situación de «Excluido»:

  1. Simular o falsear cualquiera de las causas que justifican el rechazo de ofertas de trabajo.
  2. No cumplir con los requisitos de justificación.
  3. Estar separado del servicio o estar despedido mediante un expediente disciplinario o haber sido inhabilitado para el desempeño de cargo público por Sentencia Judicial.
  4. Renunciar voluntariamente o romper la relación laboral temporal o funcionarial interina con el Ayuntamiento de Valladolid o sus Organismos Autónomos.

Si eres nombrado como funcionario interino y renuncias de manera voluntaria por optar a un contrato o a un nombramiento en una Entidad Pública distinta al Ayuntamiento de Valladolid, deberás notificarlo de acuerdo a las Bases y dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la comunicación de tu renuncia, sólo así pasarás a la situación de «No disponible». En caso de que no lo justifiques pasarás a «Excluido».

¿Qué debo saber sobre las convocatorias específicas?

Pues debes saber que la convocatoria y la resolución que haga pública la relación de aspirantes que integran la Bolsa de Trabajo se va a publicar en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación y en el «Boletín Oficial de la Provincia», pero desde Veropo también te informaremos de ello.

Detalles sobre la solicitud de inscripción

Si quieres formar parte de la Bolsa de trabajo convocada debes presentar la solicitud de participación a través del modelo que acompañe a la convocatoria en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Valladolid, o si lo prefieres, en formato electrónico vía web, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valladolid en la sección «Impresos y solicitudes» así como en el apartado de la propia convocatoria dentro de la sección «Empleo Público».

¿A quién debes dirigirla? Al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y debes presentarla, preferentemente, en el Registro General del Ayuntamiento de Valladolid. También puedes entregar la solicitud en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para presentar la solicitud es de veinte días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP de Valladolid y recuerda, que al presentar la solicitud, debes adjuntar la siguiente documentación:

  • Una declaración de que reúnes los requisitos generales y específicos exigidos para formar parte del proceso selectivo.
  • Una copia de los títulos académicos adicionales al que se exija para participar.
  • Un certificado de servicios prestados en las Administraciones Públicas, expedido por el órgano competente en materia de Función Pública.
  • El informe de Vida Laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Una certificación de los ejercicios superados en convocatorias de procesos selectivos para obtener una plaza como funcionario de carrera o de personal laboral fijo.

¿Cómo será el proceso selectivo?

Podrá ser por oposición o por concurso-oposición. Si se lleva a cabo mediante oposición, constará de los ejercicios que se determinen en la convocatoria. Y en caso de tratarse de más de un ejercicio, al menos uno de ellos será de carácter práctico.

En el caso de que el proceso selectivo consista en una única prueba, ésta no podrá consistir en una entrevista.

En  los ejercicios de carácter teórico, el objetivo será examinar los conocimientos y la capacidad analítica de los participantes en relación a las materias del temario que vendrá indicado en los Anexos de la convocatoria. Y los ejercicios de carácter práctico o teórico-práctico, estarán relacionados con las funciones propias de la Categoría Profesional y Especialidad convocada.

Cuando el proceso selectivo se lleve a cabo por concurso-oposición, la fase de concurso se llevará a cabo tras la fase oposición y consistirá en el examen y valoración de méritos, como ya habrás imaginado. Estos méritos y cómo acreditarlos vendrá especificado en cada base específica. No obstante, se considerarán méritos:

  1. Tu experiencia profesional: Valorarán el desempeño un puesto de la misma Categoría Profesional o Especialidad, a la que pertenecen las plazas convocadas en el Ayuntamiento de Valladolid y sus Organismos Autónomos o en otras Administraciones Públicas o empresas privadas.
  2. Tu formación académica: Valorarán la posesión de titulaciones académicas adicionales de nivel igual o superior al requerido para el desempeño del puesto ofrecido en la convocatoria.
  3. Si has superado fases de procesos selectivos: Valorarán cada ejercicio de la oposición aprobado en convocatoria durante los cinco años inmediatamente anteriores a la finalización del plazo para echar la instancia.

Y estamos seguro de que querrás saber qué valor tiene la fase concurso del total, pues bien, según las Bases reguladoras esta fase no podrá superar el 40% de la puntuación final. Ya lo ves, vale más la fase oposición así que no todo son los méritos.

¿Qué me interesa saber sobre las listas de reserva?

Si en algún caso, los puestos de las convocatorias públicas para la provisión temporal de los mismos necesitan cubrirse de manera urgente, podrá formarse una lista de reserva para la provisión temporal de puestos de trabajo de la misma categoría o especialidad de la que es objeto de la convocatoria correspondiente. Eso sí, estas listas perderán su vigencia cuando se constituya una Bolsa de Trabajo correspondiente a dicha categoría o especialidad.

Debes saber que estas Bolsas de Trabajo pierden la vigencia una vez ha finalizado el proceso selectivo o la prueba específica que dé lugar a la creación de una nueva Bolsa de Trabajo.

Y esto es todo lo que necesitas saber sobre las Bases reguladoras de las Bolsas de trabajo en el Ayuntamiento de Valladolid y sus Organismos Autónomos, o eso creemos, porque si este artículo no te ha resuelto alguna duda, puedes ponerte en contacto con nosotros:

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